Animales vivos.
El transporte de animales vivos debe ajustarse en todo momento a lo establecido en la legislación vigente: el Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.
El Reglamento (CE) 1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte, tiene por objeto regular el transporte de los animales vertebrados vivos efectuado en el marco de una actividad económica en el interior de la Unión Europea (UE), con la finalidad de evitar causar lesiones o sufrimiento a los animales y de procurar que dispongan de las condiciones adecuadas para satisfacer sus necesidades.
El Reglamento (CE) 1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte, tiene por objeto regular el transporte de los animales vertebrados vivos efectuado en el marco de una actividad económica en el interior de la Unión Europea (UE), con la finalidad de evitar causar lesiones o sufrimiento a los animales y de procurar que dispongan de las condiciones adecuadas para satisfacer sus necesidades.
Todos los medios de transporte, los contenedores y sus equipamientos deben diseñarse, construirse, mantenerse y utilizarse de modo que cumplan unos requisitos generales:
- El diseño evitará lesiones y sufrimiento y garantizará la seguridad de los animales.
- El diseño será el adecuado para la protección de los animales contra las inclemencias del tiempo, las temperaturas extremas y los cambios meteorológicos desfavorables.
- Una adecuada limpieza y desinfección.
- Las características constructivas evitarán que los animales puedan escaparse o caer, impidiendo además que patas o cabezas puedan salir fuera del compartimento.
- Los vehículos utilizados se diseñarán teniendo en cuenta la especie a transportar, categoría y peso
- el acceso directo a los animales para que puedan ser inspeccionados o atendidos, en caso de necesidad.
- El suelo será resistente y antideslizante.
- En el caso de medios de transporte con varios pisos, las separaciones deberán ser lo suficientemente resistentes para soportar el peso de los animales.
- El compartimento destinado a los animales dispondrá de espacio suficiente entre el techo y las cabezas.
- Los vehículos y los contenedores deberán llevar una señal clara y visible que indique la presencia de animales vivos.
- Los camiones deberán disponer de rampas adecuadas para la carga y descarga de los animales. Dependiendo de la especie, las rampas no podrán superar la siguiente inclinación:
- Ovejas y bovinos adultos ≤ 26º 34” (50%).
Equipamiento del medio de transporte para viajes largos.
En el caso de que se realicen viajes largos, de más de ocho horas, los medios de transporte deberán cumplir, además de los requisitos generales descritos anteriormente, unas condiciones complementarias. Estas son:
- El techo será de color claro y estará debidamente aislado.
- Los animales dispondrán de yacijas, para garantizar: su comodidad, dependiendo de la especie, número de animales transportados, duración del viaje y condiciones meteorológicas y La absorción de la orina y las heces.
- disponer de una cantidad suficiente de pienso para cubrir las necesidades de alimento de los animales durante el viaje.
- En el caso de utilizar comederos para los animales, estos contarán con dispositivos que permitan fijarlos al medio de transporte con el fin de evitar vuelcos.
- Los medios de transporte deberán estar equipados con tanques de agua con una capacidad de al menos el 1,5% de la carga útil máxima del vehículo.
- El sistema de distribución de agua deberá estar en buen estado. Los compartimientos se harán de manera que todos los animales puedan acceder fácilmente y en todo momento al agua.
- El sistema de ventilación garantizará una distribución uniforme y constante.
- Los medios de transporte contarán con sistemas de ventilación para que el interior pueda mantenerse con un intervalo de temperatura de 5ºC a 30ºC, con una tolerancia de ±5ºC en función de la temperatura exterior. Se instalarán sensores de temperatura y un sistema automático de registro de temperatura.
- Los medios de transporte, estarán equipados con un sistema de alerta que avise al conductor cuando la temperatura en los compartimentos destinados a los animales alcance el límite máximo o mínimo indicados.
- Los vehículos llevarán instalado un sistema de navegación.
Los animales deben disponer del espacio suficiente para estar de pie en su posición natural, para tumbarse y para mantener el equilibrio durante el movimiento del vehículo. El espacio disponible será mayor si los animales tienen que desplazarse por el vehículo para obtener comida o agua y dependerá de la especie, edad, peso, preñez, cuernos, etc.
Densidades máximas de carga para el transporte de las principales especies y peso medio por animal:
Porcino:
CATEGORÍA
|
ESPACIO POR ANIMAL
(m²)
|
Cerdo 130 kg
|
1,75 (
|
Cerdo 100 kg
|
0,43
|
Cerdo 80 kg
|
0,34
|
Cerdo 50 kg
|
0,21
|
Lechones de 15 kg
|
0,06
|
Equinos domésticos:
CATEGORÍA
|
ESPACIO POR ANIMAL
(m²)
|
Caballos adultos
|
1,75 (0,70 X 2.50)
|
Potros (viaje hasta
48 horas)
|
1,20 (0,60 X 2.00)
|
Potros (viaje más de
48 horas)
|
2,40 (1,20 X 2.00)
|
Ponis
|
1,00 (0,60 X 1,80)
|
Potrillos
|
1,40 (1,00 X 1,40)
|
Bovinos
CATEGORÍA
|
PESO APROXIMADO (KG)
|
ESPACIO POR ANIMAL
(m²)
| |
TERNEROS
|
De cría
| ||
Medianos
| |||
Pesados
| |||
ADULTOS
|
Medianos
| ||
Pesados
| |||
Muy pesados
|
Ovinos.
CATEGORÍA
|
ESPACIO POR ANIMAL
(m²)
|
Esquilados de menos de 55 kg
|
1,75 (0,70 X 2.50)
|
Esquilados de mas de 55 kg |
1,20 (0,60 X 2.00)
|
Corderos de 26 a 55 kg |
2,40 (1,20 X 2.00)
|
Hembras preñadas menos de 55 kg
|
1,00 (0,60 X 1,80)
|
Hembras preñadas mas de 55 kg
|
1,40 (1,00 X 1,40)
|
Caprinos.
CATEGORÍA
|
ESPACIO POR ANIMAL
(m²)
|
Animales de menos de 35 kg
|
0,20 - 0,30 |
Animales de 35 a 55 kg |
0,30 - 0,40
|
Hembras preñadas menos de 55 kg
|
0,40 - 0,75 |
Hembras preñadas mas de 55 kg | Mas de 0,75 |
Aves de corral transportadas en contenedores o jaulas.
CATEGORÍA
|
ESPACIO POR ANIMAL
(cm²)
|
Pollitos de un día
|
21 - 25 cm2 por pollo
|
Aves de menos de 1,6 kg
|
180 a 200 cm2/kg
|
Aves de 1,6 kg a 3 kg
|
160 cm2/kg |
Aves de 3 kg a 5 kg
|
115 cm2/kg
|
Aves de más de 5 kg
|
105 cm2/kg
|
REAL DECRETO 751/2006, DE 16 DE JUNIO
El Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, establece un Registro General de transportistas, contenedores y medios de transporte a nivel nacional, que se nutre de los Registros existentes en las comunidades autónomas y determina los datos que debe llevar cada fichero. Este Registro se denomina “Sistema Informático de Registro de Transportistas de Animales” (SIRENTRA). Además, establece un número de autorización que garantiza que la identificación de dicha autorización sea única dentro del territorio nacional, siendo la estructura de la siguiente forma:
Para los transportistas:
- AT: siglas fijas que significan “Autorización Transportista”.
- ES: identifica a España.
- Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma donde radique el domicilio social del transportista.
- Dos dígitos que identifican la provincia donde radique el domicilio social del transportista.
- Siete dígitos que identifican al transportista dentro de la provincia.
El número de autorización será el número de matrícula, número de bastidor de no existir matrícula o, en el caso de no existir un código que identifique de forma única al medio de transporte o al contenedor, se añadirá al número de identificación del transportista un código secuencial de, al menos, tres dígitos que lo identifique de forma única. En todo caso, el contenedor deberá estar identificado físicamente por este número de autorización.
la documentación mínima que debe acompañar en todo momento al medio de transporte o contenedor y que estará formada por:
- Copia de la autorización del transportista.
- Autorización del medio de transporte o contenedor.
- Registro de actividad debidamente cumplimentado y actualizado.
- Copia del certificado de competencia.
El Real Decreto 751/2006 se aplicará en los siguientes casos:
- A los transportistas cuya sede social se encuentre en territorio nacional.
- A los contenedores y medios de transporte, pertenezcan a un transportista o no.
- A los contenedores y medios de transporte utilizados para el transporte de perros, gatos o hurones cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para su venta.
- A los transportistas, contenedores y medios de transporte, según se definen en la Ley 8/2003, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica.
- A los medios de transporte y contenedores propiedad de los ganaderos y que sean utilizados por estos para transportar sus propios animales, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.
- A los contenedores distintos de los utilizados para équidos o animales de las especies bovina, ovina, caprina o porcina.
- Al transporte de animales desde o hacia consultas o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario.
hola buen dia tendras un numero telefonico para comunicarme con ustedes
ResponderEliminarLlevan perros y gatos de Bogotá a cali???me regalan su contacto por favor, mi número es 3144377215
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