miércoles, 30 de julio de 2014

España exporta más vehículos en el primer semestre del año

fábrica automoción

Según Anfac, Las medidas para reindustrializar España anunciadas por el Gobierno serán un elemento más para que los inversores sigan apostando por las fabricas del país, recuperando el fuerte crecimiento de los primeros meses del año.
En el primer semestre del año, las exportaciones de vehículos fabricados en España han aumentado un 8,13%, con 1.078.873 vehículos. El mes de junio ha registrado un incremento del 12,63% y 191.140 vehículos enviados a otros países, recuperando el crecimiento de los primeros meses del año.
La demanda de vehículos españoles a otros países sigue creciendo y este mismo año, la producción española abastecerá a otros países con más de dos millones de vehículos.
Gracias a este incremento de las exportaciones, el superávit comercial del automóvil es 10 veces superior al que había antes de la crisis. Este mismo año alcanzará los 16.0000 millones de euros. Hasta mayo se han exportado vehículos por valor de más de 12.000 millones de euros, acumulando un saldo comercial positivo en conjunto de casi 7.000 millones de euros.
El sector del automóvil español fabrica para muchos mercados mundiales piezas, componentes o vehículos. Gran parte de estas piezas, en concreto motores y cajas de cambio, se ensamblan en vehículos de fábricas extranjeras y después son vendidos en nuestro mercado interno, aportando un mayor valor añadido a nuestra economía.

lunes, 28 de julio de 2014

PRECAUCIONES QUE DEVEN ADOPTARSE EN LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS


El personal que realiza las tareas de carga y descarga.

Llamaremos cargador/descargador al responsable de la tareas de carga y descarga, independientemente de que sea el expedidor; el transportista, el destinatario, etc, el cual es responsable de que el personal que realiza dichas tareas  conozca:
  • Las características y grado de peligrosidad de las materias.
  • El funcionamiento de las instalaciones donde se lleva a cabo la carga y descarga.
  • Los sistemas de seguridad y emergencia, y tener experiencia en su uso.
  • Los equipos de protección individual, y tener experiencia en su uso.
El cargador/descargador es también responsable de comprobar que tanto el conductor como el vehículo cumplen los requisitos necesarios para realizar el transporte. Por ello, y como mínimo, el transportista debe proporcionarle al cargador la Autorización especial del conductor (Certificado ADR, cuando sea exigible), y la tarjeta de Inspección Técnica.

Se debe desistir de realizar la carga cuando se comprueba, por medio de los documentos o de una inspección visual del vehículo y equipos, que tanto estos como las mercancías, incumplen de algún modo el reglamentación vigente. Del mismo modo, no se realizara la descarga, cuando existan desperfectos que impidan que la tarea se realice con seguridad.


Lugares de carga y descarga.

En el caso de mercancías de la clase 1, y algunas de la clase 6.1, 9, queda prohibida la carga o descarga en lugares públicos:
  • En el interior de las poblaciones, sin permiso especial de las autoridades competentes.
  • Fuera de las poblaciones, sin haber notificado de ello a las autoridades competentes, (a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad).
Si por algún motivo, se debieran realizar operaciones de manipulación en un emplazamiento publico, se separarán , teniendo en cuenta sus etiquetas, la materias y objetos de naturaleza diferente.

Por otra parte, las instalaciones donde se lleven a cabo las operaciones de carga, deben reunir las siguientes condiciones:
  • En sus aproximaciones no se llevaran a cabo tareas incompatibles.
  • Deben permitir el fácil acceso y maniobrabilidad de los vehículos.
  • Las condiciones de iluminación deben ser suficientes adecuadas.
  • Debe disponer de los equipos de seguridad necesarios.

Limpieza antes de la carga.

A fin de evitar reacciones entre la carga anterior y la actual, y el posible deterioro de los bultos por la presencia de distintos objetos (clavos, restos de embalaje, etc.), la zona del vehículo destinada a la carga, debe estar limpia. Concretamente, en el caso de mercancías de las clases 5.2 y 8, el compartimento de carga se limpiara cuidadosamente, eliminando cualquier residuo de material combustible (papel, cartón, paja, etc.).


Limpieza después de la carga.

El ADR establece que:
Los vehículos o contenedores que hayan contenido mercancías peligrosas a granel deberán, antes de proceder a cargarlos de nuevo, someterse a una limpieza adecuada, a menos que la nueva carga este compuesta por la misma mercancía peligrosa que la carga precedente.

Después de la carga de un vehículo o contenedor que haya contenido mercancías peligrosas embaladas, si se observa que se ha escapado una parte de su contenido, este deberá limpiarse lo antes posible, y en cualquier caso antes de cargar de nuevo el vehículo o contenedor.

Si la limpieza no puede realizarse en el mismo lugar, el vehículo o contenedor deberá ser transportado, en condiciones de seguridad adecuadas, al lugar apropiado mas próximo para su limpieza. Se consideran que las condiciones de seguridad son adecuadas si se han adoptado medidas apropiadas para impedir una perdida incontrolada de las mercancías peligrosas que se hayan escapado.


Otras precauciones.

  • El vehículo debe estar inmovilizado, por sus propios medios y calzado cuando corresponda.
  • Durante la carga o descarga, el motor, salvo en los casos en que sea necesaria su utilización para el funcionamiento de las bombas u otros mecanismos necesarios para la carga o descarga, deberá permanecer apagado.
  • La conexión a tierra, cuando sea necesaria, se debe realizar antes de iniciar la carga o descarga.
  • El vehículo debe estar correctamente señalizado como se encuentra en carga o descarga.
  • Se debe evitar los escapes o derrames de mercancías, asi como las emisiones a la atmósfera, de concentraciones de materia superiores a las permitidas legalmente.
  • Se debe respetar la prohibición de fumar durante estas operaciones.
Una vez concluida las operaciones de carga o descarga se debe:
  • Comprobar que no se excede la masa máxima autorizada, y que la carga esta correctamente colocada.
  • Limpiar los restos de mercancía que pueda haber en el exterior del vehículo
  • Redistribuir la carga, si fuera preciso, cuando se realicen descargas parciales.


miércoles, 9 de julio de 2014

PROHIBICIÓN DE CARGA EN COMÚN EN UN VEHÍCULO O CONTENEDOR DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Debido a la incompatibilidad que existe entre algunas clases de mercancías peligrosas, los bultos provistos de etiquetas de peligra distinta no deberán cargarse en común en el mismo vehículo o contenedor, a menos que la carga en común este autorizada según la tabla siguiente, en base a sus etiquetas de peligro.


1,1.4
1.5-1.6
2
3
4.1
4.1+1
4.2
4.3
5.1
5.2
5.2+1
6.1
6.2
7A,7B
7C
8
9
1-1.4
1.5-1.6















2















3















4.1















4.1+1















4.2















4.3















5.1















5.2















5.2+1















6.1















6.2















7A-7B
7C















8















9
















Verde: carga común autorizada.
Rojo: carga común no autorizada.

Deberán establecerse cartas de porte distintas para los envíos que no puedan ser cargados en común en el mismo vehículo o contenedor.

En relación con los bultos.

  • Los bultos pertenecientes a la clase 1, no pueden cargarse con mercancías peligrosas pertenecientes a cualquier clase.
  • Los bultos etiquetados como pertenecientes a las clases 4.1 +1, o 5.2+1 no pueden cargarse con mercancías peligrosas de cualquier otra clase.

En relación con las cisternas.

Las materias susceptibles de reaccionar entre si, no deberán transportarse en compartimentos de cisternas contiguos.  Se consideran como reacciones peligrosas las siguientes:
  • La combustión o fuerte desprendimiento de calor.
  • Las que den como resultado la formación de líquidos corrosivos.
  • Las que produzcan un incremento peligroso de la presión de la cisterna.
  • Las que produzcan emanación de gases inflamables o tóxicos
Estas prohibiciones no se aplicaran cuando los compartimentos contiguos de cisternas cumplan alguna de la siguientes condiciones:
  • Que los compartimentos estén separados por una pared cuyo espesor sea igual o superior al de la pared externa de la cisterna.
  • Que estén separados por un espacio vacío.
  • Que estén separados por un compartimento vacío.

En relación con los contenedores.

Si bien las prohibiciones de carga en común en un mismo vehículo, se aplican también el interior de cada contenedor, no se tendrá en cuenta en el caso de materias contenidas en contenedores cerrados de paredes macizas.

En relación con las mercancías alimentarias, otros objetos de consumo y alimentos para animales.

Los bultos, asi como los embalajes vacíos sin limpiar, dotados de etiquetas según los modelos nº 6.1(tóxicos), 6.2(infecciosos) y, algunos casos, modelo nº 9(diversos), no deberán apilarse encima, ni cargarse en proximidad inmediata, de otros que contengan mercancías alimentarias, objetos de consumo o alimentos para animales, en los vehículos, contenedores, lugares de carga, descarga o trasbordo.

No obstante, se podrá cargarse en la proximidad inmediata, cuando cumplan las siguientes condiciones:
  • Mediante tabiques de paredes macizas, cuya altura sea igual que las de los bultos provisto de las etiquetas citadas.
  • Por bultos que no estén provisto de etiquetas nº 6.1, 6.2 o 9.
  • Por un espacio mínimo de 0,8 m, a menos que los bultos estén provistos de las etiquetas mencionadas, tengan un embalaje suplementario o estén totalmente recubiertos, como por ejemplo: un lamina, un cartón de recubrimiento u otras medidas.