jueves, 3 de julio de 2014

TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS.


CONCEPTO.

Se denominan mercancías peligrosas todas aquellas que entrañan un riesgo para la salud o la vida de las personas que las conducen, para la seguridad del vehículo o medio sobre el que son transportadas, para las demás mercancías que viajan junto a ellas o para otras personas, objetos, instalaciones o medio ambiente.

Bajo un punto de vista más descriptivo y concreto, podemos llamar peligrosa a toda sustancia o producto que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar o desprender polvos, fibras, humos, gases, vapores o líquidos inflamables, explosivos, irritantes, asfixiantes, corrosivos, tóxicos o infecciosos, o emisiones radiactivas, en cantidades o magnitudes que tengan probabilidad de lesionar la salud de las personas o causar daños a vehículos, edificios, instalaciones o medio ambiente.

NECESIDAD DE SU TRANSPORTE.

La necesidad de usar mercancías peligrosas, y por tanto de transportarlas, parece hoy incuestionable. Conforme a la progresiva industrialización del mundo y al aumento de la calidad o nivel de vida se hace más numerosa y compleja la gama de productos peligrosos que se fabrican, almacenan, manipulan y transportan de un lugar a otro.

No cabe, pues, plantearse si han de transportarse (como tampoco si han de producirse) sino cómo han de transportarse -y también cómo han de almacenarse, manipularse, etc. (nosotros nos ocuparemos sólo del transporte)- de modo que los riesgos se reduzcan al mínimo. Para ello se vienen promulgando, tanto a nivel internacional como español, y para cada uno de los modos de transporte (carretera, ferrocarril, marítimo, aéreo, etc.), una serie de normas jurídicas, hoy ya ciertamente numerosas.

RÉGIMEN LEGAL INTERNACIONAL.


CONVENIO ADR.
La abreviatura ADR está basada en las iniciales de las palabras claves del título en francés (Accord Européen relatif au Transport International des Marchandises Dangereuses par Route).

El Acuerdo ADR fue elaborado después de la Segunda Guerra Mundial a partir de los acuerdos ferroviarios europeos sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas que se remontan a la década de 1890.
El Acuerdo fue firmado en 1957, pero sus disposiciones detalladas, es decir, los Anejos A y B, sólo se publicaron doce años más tarde, es decir, en 1969, una vez entrado en vigor el Acuerdo (29 enero 1968).
El ADR es un acuerdo entre Estados -es Derecho Público-, no entre particulares.
 
Aparte de España, también forman parte del Acuerdo ADR: Albania, Alemania, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Inglaterra, Italia, Kazajastán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Montenegro, Marruecos, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República de Moldavia, Rumanía, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Rusia, Suecia, Suiza, Túnez, Ucrania y Macedonia.

Estructura.
Comienza con un “Prólogo”, después unas “Generalidades” y dos “Anejos”. A continuación analizaremos el contenido del los anejos A y B, que contiene el Convenio ADR:

Anejo A. Enumera las mercancías peligrosas que pueden ser objeto de un transporte internacional. Establece igualmente las normas relativas al embalaje y al etiquetado, así como la descripción de las mercancías en las cartas de porte.
  • 1ª parte.  Regula el campo de aplicación del ADR, definiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, formación necesaria del personal interviniente, obligaciones de seguridad de los participantes, la carta de porte, la declaración que debe acompañar al envío, al embalaje común, las modalidades de clasificación de las disoluciones y mezclas comprendidos los residuos.
  • 2ª parte. La clasificación de las mercancías peligrosas:
                        Clase 1: Materias y objetos explosivos.
                        Clase 2: Gases.
                        Clase 3: Líquidos inflamables.
                        Clase 4.1. Materias sólidas inflamables
                        Clase 4.2. Materias inflamación espontánea.
                        Clase 4.3. Materias con el agua desprenden gases inflamables.
                        Clase 5.1. Materias comburentes.
                        Clase 5.2, Peróxidos orgánicos.
                        Clase 6.1. Materias tóxicas.
                        Clase 6.2. Materias infecciosas.
                        Clase 7. Materias radiactivas.
                        Clase 8. Materias corrosivas.
                        Clase 9. Materias y objetos peligrosos diversos.
  • 3ª parte. Recoge la lista de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y exenciones relativas al transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas.
  • 4ª parte. Regula disposiciones relativas a la utilización de las cisternas y los embalajes.
  • 5ª parte. Contiene disposiciones relativas a: Etiquetado y marcado de bultos, etiquetado (placas-etiquetas) y panel naranja, Carta de porte para las mercancías peligrosas y otras instrucciones escritas, documento fórmula-marco.
  • 6ª parte. Regula disposiciones técnicas relativas a la construcción de los envases y embalajes, de los grandes recipientes para granel (GRG), de los grandes embalajes y de las cisternas y a las pruebas que deben superar.
Anejo B. establece las normas aplicables a los vehículos y a las operaciones de transporte, de las que el transportista es responsable.
  • 7ª parte. Incluye disposiciones relativas a las condiciones de transporte, la carga, la descarga y la manipulación.
  • 8ª parte. Incluye la normativa relativa a las tripulaciones, al equipamiento y a la explotación de los vehículos y a la documentación.
  • 9ª parte. Incluye varios capítulos que indican las disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos.
Ámbito de aplicación.
Las normas del Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) serán de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre residuos peligrosos.

Asimismo, se aplicarán al transporte interno las normas contenidas en los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales que, conforme a lo dispuesto en el ADR, sean suscritos por España.

No podrán exigirse condiciones o requisitos relativos a la fabricación de los vehículos más rigurosos que los establecidos en el ADR.

Quedan excluidos, del ámbito de aplicación del Real Decreto, los transportes de mercancías peligrosas por carretera realizados por las Fuerzas Armadas y Guardia Civil o bajo su responsabilidad, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica, cuyo contenido se ajustará, en lo posible, a las condiciones técnicas y de seguridad exigidas en la reglamentación vigente.

Documentación, etiquetas y placas.

Relativos al conductor:
  • Permiso de conducir válido para la categoría de vehículo de que se trate.
  • Certificado de formación profesional que establecen el Acuerdo ADR.
Relativos al vehículo:
  • Permiso de circulación y Ficha técnica.
            

  • Certificado de aprobación ADR.

  • Informe de Inspección.

Relativos a la carga:
  • CMR o carta de porte.
  • documento fórmula-marco o certificado de arrumazón para transporte multimodal.
        
  • Instrucciones del expedidor.
  • Etiquetas de peligro.
  • Paneles naranja.



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