LOS OPERADORES DE TRANSPORTE
La normativa actual sobre el transporte de mercancías define la figura del operador de transporte como la persona física o jurídica que se encuentra habilitada para intermediar en la contratación del transporte de mercancías, actuando como organización interpuesta entre los cargadores y los porteadores que contrata en nombre propio tanto con los unos como con los otros.
Los operadores de transporte pueden ejercer su actividad bajo tres configuraciones distintas:
- Agencia de transporte.
- Transitario.
- Almacenista-distribuidor.
AUTORIZACIONES.
Para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor será necesaria la obtención de la autorización administrativa de Operador de Transporte. Esta autorización habilita a su titular para ejercer cualquiera de dichas actividades indistintamente.
Una vez obtenida la correspondiente autorización, las agencias de transporte de mercancías podrán abrir sucursales o locales auxiliares en lugares distintos de aquel en que se encuentre domiciliada dicha autorización. Para ello será suficiente comunicar la apertura al órgano competente del lugar donde se ubique, haciendo expresión de los datos identificativos del local, a fin de posibilitar la inspección y control de las actividades realizadas en el mismo
Requisitos.
Los titulares de las autorizaciones de operador de transporte de mercancías, sea cual sea su radio de acción, deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
- Ser persona física o persona jurídica en forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
- Tener la nacionalidad española o la de otro Estado de la U. E. o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos con España, no sea exigible el citado requisito.
- Cumplir los requisitos de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.
- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
- Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
- Disponer de un local distinto al domicilio privado de su titular, abierto al público previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales. Dicho local deberá estar dedicado en exclusiva a actividades de transporte.
Las autorizaciones de operador de transporte de mercancías se otorgarán sin plazo de duración prefijado, pero su validez quedará condicionada a la realización de su visado bienal por el órgano competente.
Las autorizaciones que no hayan sido visadas en el período establecido al efecto se considerarán caducadas sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración.
LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Se denominan agencias de transporte de mercancías a las empresas, individuales o colectivas, dedicadas a intervenir en la contratación del transporte público de mercancías por carretera, como mediadoras entre usuarios y transportistas, pudiendo realizar dicha mediación en relación con la totalidad de los modos de transporte.
Son también funciones propias de las agencias todas las actuaciones previas de gestión, información, oferta y organización de cargas o servicios, necesarias para llevar a cabo la contratación de los transportes.
Régimen legal y funcionamiento.
Las agencias de transporte pueden contratar toda clase de servicios de transporte por carretera, tanto internos como internacionales. Igualmente podrán intervenir en transportes realizados en modos distintos a la carretera, respetando las normas específicas que regulen éstos.
Las agencias de transporte de mercancías actúan como comisionistas en nombre propio y deberán, por tanto, realizar su actividad contratando el transporte, tanto con el transportista como con el cargador, en su propio nombre, ocupando la posición de transportista frente al cargador, y de cargador frente al transportista.
La intermediación de la agencia implica la celebración de dos contratos de transporte simultáneos o sucesivos:
- En el contrato de transporte que la agencia celebra con el usuario (cargador), toma ante éste la posición del porteador y responde directamente del servicio, sin que pueda liberarse de su responsabilidad directa ante el cargador, en caso de accidente, siniestro, negligencia o culpa del transportista efectivo.
- En el contrato de transporte que la agencia realiza con el transportista (porteador), asume la posición del cargador, respondiendo ante el porteador directamente del precio pactado, de la naturaleza de las cosas, de los vicios ocultos en las mercancías, sin que pueda liberarse de su responsabilidad alegando desconocimiento, error u omisión derivado de su relación con el usuario con el que pactó.
- Agencias de carga completa. Realizan transportes en los que, desde la recepción de la carga hasta su entrega en destino, no se precisen otras intervenciones complementarias.
- Agencias de carga fraccionada. Refieren su actividad a los transportes en los que resulten precisas actividades complementarias tales como las de recogida, manipulación, almacenaje, grupaje, clasificación, embalaje o distribución de las mercancías.
LOS TRANSITARIOS.
Son empresas cuya principal actividad es la organización de los transportes internacionales y de aquellos que se efectúen en régimen de tránsito aduanero, realizando en relación con los mismos las siguientes actividades:
- Contratar en nombre propio con el transportista, como cargadores, de un transporte que a su vez hayan contratado, asimismo en nombre propio, con el cargador efectivo, ocupando frente a éste la posición de transportistas.
- Recibir, consignar y poner a disposición de los transportistas o de los destinatarios mercancías procedentes o destinadas al transporte internacional o en régimen de control aduanero.
Los transitarios se regirán por las mismas normas que las agencias de transportes en los siguientes aspectos:
- Libertad para escoger la vía, modo y clase de transporte que estimen conveniente cuando no estuvieran previamente pactados.
- Posibilidad de realizar su intervención en relación con los transportes efectuados en cualquier modo.
- Obligatoriedad de contratar con transportistas debidamente autorizados.
- Posibilidad de utilizar la colaboración de otros transitarios o agencias de transportes.
- Como mandatario del cargador cuando haya recibido expresamente de éste el mandato de un transporte internacional. En este supuesto, asume frente al transportista interior los derechos y obligaciones del cargador, con independencia de las otras condiciones que el transitario hubiera podido pactar con su mandante en los términos y condiciones previstas en el Código de comercio.
- Como consignatario del cargador. En este caso, su intervención se limitará a la recepción y puesta a disposición del transportista de las mercancías que le hubiera consignado el cargador efectivo. El contrato de transporte, en este supuesto, lo celebran el cargador y el transportista designado por el cargador, limitándose el consignatario (transitario) a la entrega de las mercancías.
LOS ALMACENISTAS-DISTRIBUIDORES.
Se denominan almacenistas-distribuidores a las personas físicas o jurídicas que reciben en depósito en sus almacenes o locales mercancías o bienes ajenos, realizan en relación con los mismos las funciones de almacenaje, ruptura de cargas, u otras complementarias que resulten necesarias, y llevan a cabo o gestionan la distribución de los mismos, de acuerdo con las instrucciones de los depositantes.
En esta definición se observan los siguientes caracteres:
- Los locales deberán ser adecuados en cuanto a su superficie y disponer de los medios técnicos necesarios para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con las condiciones que al efecto determine el Ministro de Fomento.
- Las mercancías depositadas deberán estar aseguradas de los posibles daños que puedan sufrir. En particular deberán contratarse seguros de responsabilidad civil, incendio, robo y transporte.
- Deberán cumplirse los requisitos establecidos por la legislación vigente en materia de sanidad y seguridad e Higiene, así como los relativos a los almacenes generales de depósito.
- Con vehículos propios amparados por autorizaciones de transporte público de la que sean titulares, nunca con autorizaciones de servicio privado.
- Con vehículos ajenos, contratando la realización del transporte en nombre propio con transportistas debidamente autorizados para llevarlo a cabo.
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