jueves, 16 de octubre de 2014

Movilizaciones contra el recorte en la devolución del "céntimo sanitario"

Movilizaciones contra el recorte en la devolución del "céntimo sanitario"

FENADISMER acordó ayer plantear un plan conjunto de acciones al resto de asociaciones nacionales de transportistas
El Comité Ejecutivo de la Federación de Asociaciones de Transporte de España,FENADISMER se reunió ayer, 15 de octubre, con carácter extraordinario como consecuencia de la decisión unilateral adoptada por el Ministerio de Hacienda en relación a la devolución del “céntimo sanitario”, que fue declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de Febrero. 
El colectivo del transporte por carretera considera  imprescindible manifestar "de forma contundente" el rechazo del sector del transporte por carretera al “tijeretazo” que pretende aplicar el Ministerio de Hacienda, por lo que se ha acordado plantear un plan conjunto de movilizaciones al resto de asociaciones nacionales de transportistas, que se concretará en la reunión que se celebrará el próximo 28 de octubre en la sede del Ministerio de Fomento.
Para FENADISMER, la decisión del Ministerio de Hacienda es absolutamente contraria al Derecho Comunitario, además de contravenir las más de 200 sentencias que a nivel nacional se han dictado en relación a la devolución del céntimo sanitario, las cuales han descartado expresamente la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda aplique de forma unilateral dicho recorte en la devolución del impuesto. Por ello, el Comité ejecutivo de FENADISMER planteará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una solicitud de aclaración para que se pronuncie sobre si la medida adoptada por el Gobierno de España contraviene la sentencia dictada el pasado mes de febrero.

jueves, 2 de octubre de 2014

La participación del transporte de mercancías por carretera en España permanece estable en el 94,5% durante 2012


Mientras tanto en Europa, únicamente el 74,5% de la mercancías transportada lo hicieron por carretera, mientras que el 18,6% lo hicieron por ferrocarril y el 6,9% por transporte fluvial.


El transporte por carretera movió en España, el pasado 2012, el 94,5% de las mercancías que se trasladaron por transporte terrestre, correspondiendo el 5,5% restante al ferrocarril, según los datos recogidos por la Oficina Estadística de la Unión Europea, Eurostat.
Con respecto al resto de Europa, el transporte por carretera acaparó el 74,5% de la mercancía transportada por tierra, mientras que el 18,6% de la mercancía se movió por ferrocarril y el 6,9% lo hizo a través del transporte fluvial.
Cabe destacar que España es el quinto país de la UE en el que el transporte de mercancías por carretera ha tenido más presencia, solo por debajo de Chipre y Malta, que podían catalogarse como excepción al no disponer de otro medio de transporte debido a sus pequeñas dimensiones y su condición de islas, y de Irlanda, donde se mueven por carretera el 98,9% de las mercancías, y Grecia, donde se transportan el 98,5 por este medio.
Sin embargo, la actividad del transporte de mercancías español está por encima del de sus vecinos más próximos. En Francia, la carretera ha acaparado el 86,1% de la mercancía transportada. En Reino Unido, ha ascendido al 88,5%. Mientras que en Portugal ha acaparado el 86,2% y en Alemania el 70,2%.
Sin variaciones durante cinco años
Cabe destacar que el transporte de mercancías apenas ha experimentado variaciones significativas, en lo que respecta a la relación ferrocarril-carretera, durante el periodo comprendido entre 2007 y 2012.
En la media que reúne los 28 países miembros de la UE, el 75,4% de las mercancías se transportaba por carretera en 2007, mientras que el 18,3% lo hacía por ferrocarril. Cinco años después, estas medias se establecían en un 74,5% para la carretera y un 18,6% para el ferrocarril.
Toneladas transportadas
Por otro lado, España es el tercer país de la UE que transporta más toneladas por carretera, alcanzando el 2012 los 169.678 millones de toneladas/km, que suponíanel 10,4% del total que se transportaba en Europa por este medio de transporte.
España solo se ha visto superada por Alemania, con 397.549 millones de toneladas, y Francia, con 257.366 millones, que representaban el 24,4% y 15,8%, respectivamente, de los 1.628.464 millones de toneladas/km que se movieron en la UE.
En la Europa de los 28, el 69,4% de la mercancías que se transportaban por carretera tenían como destino el ámbito nacional, mientras que el 30,6% restante se dirigían al extranjero. En España, las mercancías que se transportaban de un lado a otro del país supusieron el 79%, mientras que el 21% se dirigió a otros mercados.
El transporte por ferrocarril
Por otro lado, cabe destacar la poca presencia que tenía el ferrocarril en este lustro como medio de transporte de mercancías. En Reino Unido, sólo un 11,4% de las mercancías se transportó por ferrocarril en 2012, en Francia un 10,9%, en Italia un 12,7%, y en Portugal un 13,8%. Además, en Irlanda y Grecia, con un 1,1% y un 1,5%, el transporte de mercancías por ferrocarril es prácticamente inexistente.
En otros nueves países europeos se ha mantenido en torno al 30%, siendo Latvia con un 84,3%, Lituania,con un 70,4% y Estonia con un 67%, los países en los que más mercancía se transporta por este medio.
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lunes, 22 de septiembre de 2014

CLASIFICACIÓN DE VEHICULOS


CATEGORÍA M
Categoría M1
Vehículos destinados al transporte de personas, que tengan además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo.
Categoría M2
Vehículos destinados al transporte de personas, que tengan, además del asiento del conductor, mas de ocho plazas y que tengan una masa máxima autorizada que no supere las 5 toneladas.
Categoría M3
Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, mas ocho plazas y que tenga una masa máxima autorizada que supere las 5 toneladas



CATEGORÍA N
Categoría N1
Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada no superior a las 3,5 toneladas.
Categoría N2
Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas.
Categoría N3
Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 12 toneladas.


CATEGORÍA O
Categoría O1
Remolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 0,75 toneladas.
Categoría O2
Remolques con una masa máxima autorizada superior a 0,75 toneladas pero inferior o igual a 3,5 toneladas.
Categoría O3
Remolques con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 10 toneladas.
Categoría O4
Remolques con una masa máxima autorizada superior a 10 toneladas.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Las matriculaciones de semirremolques mantuvieron en agosto su tendencia positiva

Al contrario de lo sucedido en el mercado de camiones, cuyas ventas de vehículos nuevos descendieron el pasado mes de agosto un 1,2% frente al mismo periodo del pasado año, las matriculaciones de semirremolques continúan creciendo. Si hasta el octavo mes de 2013 se dieron de alta 3.594 vehículos de este tipo, a finales del pasado mes la cifra subió hasta las 4.982 unidades, una mejoría del 38,62% en el acumulado anual, según los datos recopilados por Asfares.

Aunque el incremento logrado en los primeros ocho meses del año es ligeramente inferior al alcanzado hasta finales de julio (40,06%), el comportamiento del mercado sigue siendo netamente positivo. Un mes más las lonas y semilonas lideraron las matriculaciones (1.888 operaciones, +41,42%), seguidas por los frigoríficos (1.606 altas, +46%), furgones (343 registros, +139,86%), basculantes (332 unidades, +28,19%) y cisternas (247 matriculaciones, +12,79%) que, por segundo mes consecutivo, superaron las cifras del pasado año.

En el total del mercado Lecitrailer se mantuvo en el primer puesto, ya que matriculó 1.151 semirremolques (+17,7%), 67 más que Schmitz Cargobull (1.084, +49,3%). Hay que señalar que la diferencia entre ambas marcas a finales de julio era de 55 vehículos, por lo que el constructor de Casetas, Zaragoza, ha ampliado su diferencia frente a la marca alemana, aunque el margen entre ambas continúa siendo muy estrecho. El último escalón del podio recayó, de nuevo, sobre Krone, que colocó en el mercado 540 semirremlques (+51,3%). En cuanto a la cuarta y quinta plazas de la tabla, fueron para SOR Ibérica, que matriculó 409 unidades (+81%), y Tisvol (190 altas, +57%).

Por segmentos, Schmitz Cargobull se situó al frente del de lonas y semilonas, en el cual matriculó 704 unidades (+49,5%), seguido de Lecitrailer (596 altas, +16,9%) y Krone (250 registros, +115,5%). En cuanto a los frigoríficos, SOR Ibérica se mantuvo con solvencia al frente de la tabla, con 409 vehículos de este tipo matriculados (+81%). Tras el constructor de Alzira, Valencia, se colocó Schmitz Cargobull (328 altas, +53,3%). Krone completó el podio gracias a sus 243 operaciones (+13,6%). Lecitrailer (172 altas), Chereau (155) y Lamberet (149) también superaron las cien operaciones. Dentro de este segmento no se puede pasar por alto el incremento logrado por Mirofret, que con sus 58 operaciones mejoró en un 1.060% los registros alcanzados en el mismo periodo de 2013 (unas casi anecdóticas cinco unidades).

Por lo que respecta a los furgones, hasta finales del pasado mes protagonizaron una mejoría del 139,86%. Si en el mismo periodo de 2013 se dieron de alta 143 unidades, hasta el pasado 31 de agosto se matricularon 343 semirremolques de este tipo. Casi la mitad de ellos fueron fabricados por Lecitrailer (170 registros, +431,3%), seguido por Fliegl, con 82 ventas (+215,4%) y Schmitz Cargobull (50 operaciones, +66,7%).

También los basculantes están mejorando sus datos frente a los del mismo periodo de 2013, ya que entre enero y agosto de este año se matricularon 332 semirremolques de este tipo, cuando en el pasado ejercicio fueron 259 unidades (la diferencia, positiva, fue del 28,19%). Y de nuevo Tisvol se colocó al frente de este segmento gracias a las 172 operaciones logradas, un 60,7% más que las 107 del periodo de referencia. Tras el constructor de Puzol, Valencia, se colocó Granalu, que matriculó 80 vehículos de este tipo, un 116% más. Señalar que ambos fabricantes matricularon más vehículos, pero no de este tipo. Así, la marca valenciana colocó, en el total del mercado, 190 semis, mientras que la segoviana registró 111.

Por último, las cisternas mantuvieron el tono positivo alcanzado el mes de julio y a finales de agosto sus matriculaciones habían crecido un 12,79%. Parcisa fue, una vez más, la marca más vendida, con 93 unidades (+20,8%), seguida de Farcinox (38, las mismas que el pasado año por estas fechas) y Fledbinder (31, +106,7%).

miércoles, 3 de septiembre de 2014

DISPOSICIONES ESPECIFICAS RELATIVAS A LA UTILIZACION DE VEHICULOS Y CONTENEDORES CISTERNAS


Solamente se podrán transportar en cisternas aquellas mercancías peligrosas que expresamente indique el ADR.

En la utilización de vehículos cisterna y contenedores cisternas, se aplicara la misma normativa que para el resto de los vehículos que transportan mercancías peligrosa, y que se han expuesto en los epígrafes anteriores. Sin embargo, existen algunas normas especificas que se desarrollan a continuación.

Instalaciones de carga y descarga.


Las instalaciones o plantas donde se vayan a llevar a cabo tareas de carga o descarga en cisternas deben disponer de:
  • Sistema de control de carga máxima admisible, que disponga de una alarma óptica y acústica, que indique cuando se alcanza dicho maximo.
  • Equipo de limpieza y inertizacion. Para la limpieza previa o para el transporte de retorno, cuando se exigible. En caso contrario, se debe informar al transportista del lugar mas próximo, donde realizar la limpieza.
  • Instrucciones especificas para la carga y descarga si difieren de las normas generales.

Tareas previas a la carga.

  • El conductor debe informarse y respetar las normas internas, que rigen en la instalación .
  • Al igual que con cualquier vehículo que transporte mercancías peligrosas, el cargador debe asegurarse de que las condiciones de higiene del continente (cisterna) son la adecuadas. Sin embargo, en el caso concreto de las cisternas de uso múltiple, y en función de los riesgos o características de la mercancía que se ha de transportar, el cargador podrá exigir el transportista un documento, Certificado de Limpieza, que garantice que ésta ha sido perfectamente limpiada. Este certificado sera expedido por la empresa homologada que haya realizado la limpieza, e el expedidor deberá dejar constancia de que dicho certificado es exigible al contratar el transporte (cuando se vayan a cargar mercancías de la misma naturaleza que las transportadas previamente no resulta necesario).
  • Antes de iniciar la carga, el cargador debe determinar la cantidad máxima de materia que puede cargar en la cisterna. Dicha cantidad se calcula en función de la carga residual, del grado de llenado correspondiente a cada materia y recipiente, y la masa máxima autorizada del vehículo. En caso de cisternas compartimentadas debe calcularse al cantidad a cargar en cada uno de los compartimentos.

Tareas de carga o descarga.


Durante estas tareas se deben respetar las normas especificas en el ADR, para cada materia, pero de forma genérica se debe:
  • Inmovilizar el vehículo durante toda la operación y parar el motor, excepto en los casos antes mencionados.
  • Respetar la prohibición de fumar y permanecer alejado del lugar si no se participa directamente en la tarea de carga o descarga.
  • colocar la carga a tierra cuando sea obligatorio (materias con un punto de inflamación superior a 60 grados) o aconsejable.
  • Controlar que el grado de tensión de la manguera que comunica la cisterna no sea excesivo, teniendo en cuanta que esta se elevara y descenderá durante la carga o descarga. Ademas se debe evitara que las bridas o acoplamientos se golpeen pues pueden deformarse y perder estanqueidad. 
  • Comprobar que se respetan las masas y volúmenes máximos, las limitaciones de las cantidades a transportar, asi como las prohibiciones de carga en común.
  • Comprobar que no existen fugas, desbordamientos, emanaciones, etc. Esta comprobación debe realizarse tanto durante la carga o descarga, como después de la misma, verificando la estanqueidad de los mecanismos de cierre, por la ausencia de fugas o goteos.
  • Una vez completada la carga, comprobar que no se ha excedido el grado maximo de llenado, ni la masa máxima autorizada. Esta comprobación se puede realizar mediante un contador volumétrico, indicadores de nivel, pasaje, etc. En caso de comprobar un exceso, de debe descargar inmediatamente la cantidad sobrante.

Normas de uso.

  • Los depósitos solo deben cargarse con aquellas mercancías peligrosas para las cuales han sido aprobados y, que la contacto, no reaccionen peligrosamente con ninguna parte del deposito. Ademas, se debe respetar el grado de cada clase de mercancía.
  • Se debe tener especial precaución de que no se produzcan fugas ni derrames, tanto durante el transporte como en las tareas de carga y descarga. Para ello, los depósitos deben cerrarse convenientemente. Si la cisterna dispone de varios cierres contiguos, debe cerrar en primer lugar el que se encuentra mas próximos a la materia.
  • Para poder transportar depósitos vacíos sin limpiar se deben tomar las mismas medidas que se estuvieran llenos.
  • Los conductos de unión entre los depósitos de una unidad de transporte unidos entre si, deben vaciarse para el transporte.
  • Se deben respetar la limitaciones de carga común, para los compartimentos contiguos de cisternas. Ademas, si se va a circular con alguno de ellos vacíos, de deben descargar primero los compartimentos centrales, luego los traseros y finalmente los delanteros.
  • El conductor debe realizar un control visual del exterior de la cisterna, antes y después de la carga o descarga y, antes de iniciar el transporte. Ademas durante éste, debe extremar las precauciones para evitar cualquier incidente o accidente.

Certificado de aprobación.

Las cisternas, contenedores cisterna, plataformas portacontenedores, los vehículos batería y los vehículos tractores que los arrastre, asi como los vehículo EX/II y EX/III destinados al transporte de explosivos, deberán obtener un certificado de aprobación, expedido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de los OCA (Organismo de Control Autorizados), que constituyen la autoridad competente en esta materia.

Dicho certificado deja constancia de que se cumplen los requisitos exigidos para realizar el transporte correspondiente. Si bien el certificado debe ser obtenido por el transportista, es responsabilidad del cargador comprobar, en función de las indicaciones del mismo, la viabilidad del transporte.

Se expedirá un certificado por cada unidad de transporte, el cual debe ir a bordo del vehículo y ajustarse al modelo que establece el ADR (blanco, con una diagonal rosa). Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas oficiales del país que lo expide. Si esta lengua no fuera ingles, francés o alemán, el titulo del certificado de aprobación asi como las observaciones del punto 11, deben redactarse ademas en ingles, en francés o en alemán. Su validez sera de un año.


Inspecciones periódicas.


VEHICULO
INSPECCION VISUAL Y COMPROBACION DE DIPOSITIVOS
PRUEBA DE ESTANQUEIDAD (ADEMAS DE CONTROLES ANUALES)
PRUEBA DE PRESION (ADEMAS DE CONTROLES TRIANUALES)
CISTERNA
ANUAL
TRIANUAL
SEXTOANUAL
CONTENEDOR CISTERNA, CISTERNAS PORTATILES Y CGEM
ANUAL
CADA 2 AÑOS Y MEDIO
CADA 5 AÑOS

miércoles, 20 de agosto de 2014

ACTIVIDADES AUXILIARES DEL TRANSPORTE


LOS OPERADORES DE TRANSPORTE


La normativa actual sobre el transporte de mercancías define la figura del operador de transporte como la persona física o jurídica que se encuentra habilitada para intermediar en la contratación del transporte de mercancías, actuando como organización interpuesta entre los cargadores y los porteadores que contrata en nombre propio tanto con los unos como con los otros.

Los operadores de transporte pueden ejercer su actividad bajo tres configuraciones distintas:
  • Agencia de transporte.
  • Transitario.
  • Almacenista-distribuidor.

AUTORIZACIONES.

Para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor será necesaria la obtención de la autorización administrativa de Operador de Transporte. Esta autorización habilita a su titular para ejercer cualquiera de dichas actividades indistintamente.

Una vez obtenida la correspondiente autorización, las agencias de transporte de mercancías podrán abrir sucursales o locales auxiliares en lugares distintos de aquel en que se encuentre domiciliada dicha autorización. Para ello será suficiente comunicar la apertura al órgano competente del lugar donde se ubique, haciendo expresión de los datos identificativos del local, a fin de posibilitar la inspección y control de las actividades realizadas en el mismo

Requisitos.

Los titulares de las autorizaciones de operador de transporte de mercancías, sea cual sea su radio de acción, deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
  • Ser persona física o persona jurídica en forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
  • Tener la nacionalidad española o la de otro Estado de la U. E. o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos con España, no sea exigible el citado requisito.
  • Cumplir los requisitos de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.
  • Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
  • Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
  • Disponer de un local distinto al domicilio privado de su titular, abierto al público previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales. Dicho local deberá estar dedicado en exclusiva a actividades de transporte.
Visado de las autorizaciones

Las autorizaciones de operador de transporte de mercancías se otorgarán sin plazo de duración prefijado, pero su validez quedará condicionada a la realización de su visado bienal por el órgano competente.

Las autorizaciones que no hayan sido visadas en el período establecido al efecto se considerarán caducadas sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración.

LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Se denominan agencias de transporte de mercancías a las empresas, individuales o colectivas, dedicadas a intervenir en la contratación del transporte público de mercancías por carretera, como mediadoras entre usuarios y transportistas, pudiendo realizar dicha mediación en relación con la totalidad de los modos de transporte.

Son también funciones propias de las agencias todas las actuaciones previas de gestión, información, oferta y organización de cargas o servicios, necesarias para llevar a cabo la contratación de los transportes.

Régimen legal y funcionamiento.

Las agencias de transporte pueden contratar toda clase de servicios de transporte por carretera, tanto internos como internacionales. Igualmente podrán intervenir en transportes realizados en modos distintos a la carretera, respetando las normas específicas que regulen éstos.

Las agencias de transporte de mercancías actúan como comisionistas en nombre propio y deberán, por tanto, realizar su actividad contratando el transporte, tanto con el transportista como con el cargador, en su propio nombre, ocupando la posición de transportista frente al cargador, y de cargador frente al transportista.

La intermediación de la agencia implica la celebración de dos contratos de transporte simultáneos o sucesivos:
  • En el contrato de transporte que la agencia celebra con el usuario (cargador), toma ante éste la posición del porteador y responde directamente del servicio, sin que pueda liberarse de su responsabilidad directa ante el cargador, en caso de accidente, siniestro, negligencia o culpa del transportista efectivo.
  • En el contrato de transporte que la agencia realiza con el transportista (porteador), asume la posición del cargador, respondiendo ante el porteador directamente del precio pactado, de la naturaleza de las cosas, de los vicios ocultos en las mercancías, sin que pueda liberarse de su responsabilidad alegando desconocimiento, error u omisión derivado de su relación con el usuario con el que pactó.
Las agencias de transporte de mercancías pueden ser de dos tipos:
  • Agencias de carga completa. Realizan transportes en los que, desde la recepción de la carga hasta su entrega en destino, no se precisen otras intervenciones complementarias.
  • Agencias de carga fraccionada. Refieren su actividad a los transportes en los que resulten precisas actividades complementarias tales como las de recogida, manipulación, almacenaje, grupaje, clasificación, embalaje o distribución de las mercancías.

LOS TRANSITARIOS.

Son empresas cuya principal actividad es la organización de los transportes internacionales y de aquellos que se efectúen en régimen de tránsito aduanero, realizando en relación con los mismos las siguientes actividades:
  • Contratar en nombre propio con el transportista, como cargadores, de un transporte que a su vez hayan contratado, asimismo en nombre propio, con el cargador efectivo, ocupando frente a éste la posición de transportistas.
  • Recibir, consignar y poner a disposición de los transportistas o de los destinatarios mercancías procedentes o destinadas al transporte internacional o en régimen de control aduanero.
Régimen legal y funcionamiento.

Los transitarios se regirán por las mismas normas que las agencias de transportes en los siguientes aspectos:
  • Libertad para escoger la vía, modo y clase de transporte que estimen conveniente cuando no estuvieran previamente pactados.
  • Posibilidad de realizar su intervención en relación con los transportes efectuados en cualquier modo.
  • Obligatoriedad de contratar con transportistas debidamente autorizados.
  • Posibilidad de utilizar la colaboración de otros transitarios o agencias de transportes.
A efectos de transporte, el transitario actúa en un doble concepto:
  • Como mandatario del cargador cuando haya recibido expresamente de éste el mandato de un transporte internacional. En este supuesto, asume frente al transportista interior los derechos y obligaciones del cargador, con independencia de las otras condiciones que el transitario hubiera podido pactar con su mandante en los términos y condiciones previstas en el Código de comercio.
  • Como consignatario del cargador. En este caso, su intervención se limitará a la recepción y puesta a disposición del transportista de las mercancías que le hubiera consignado el cargador efectivo. El contrato de transporte, en este supuesto, lo celebran el cargador y el transportista designado por el cargador, limitándose el consignatario (transitario) a la entrega de las mercancías.
LOS ALMACENISTAS-DISTRIBUIDORES.

Se denominan almacenistas-distribuidores a las personas físicas o jurídicas que reciben en depósito en sus almacenes o locales mercancías o bienes ajenos, realizan en relación con los mismos las funciones de almacenaje, ruptura de cargas, u otras complementarias que resulten necesarias, y llevan a cabo o gestionan la distribución de los mismos, de acuerdo con las instrucciones de los depositantes.

En esta definición se observan los siguientes caracteres:
  • Los locales deberán ser adecuados en cuanto a su superficie y disponer de los medios técnicos necesarios para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con las condiciones que al efecto determine el Ministro de Fomento.
  • Las mercancías depositadas deberán estar aseguradas de los posibles daños que puedan sufrir. En particular deberán contratarse seguros de responsabilidad civil, incendio, robo y transporte.
  • Deberán cumplirse los requisitos establecidos por la legislación vigente en materia de sanidad y seguridad e Higiene, así como los relativos a los almacenes generales de depósito.
En cuanto a la distribución efectiva, cabe mencionar dos modalidades:
  • Con vehículos propios amparados por autorizaciones de transporte público de la que sean titulares, nunca con autorizaciones de servicio privado.
  • Con vehículos ajenos, contratando la realización del transporte en nombre propio con transportistas debidamente autorizados para llevarlo a cabo.
Las empresas de almacenaje y distribución tendrán la obligación de facilitar al depositante, con la periodicidad que en cada caso se establezca en los correspondientes contratos, información acerca del número de bienes o mercancías de cada tipo que se encuentren depositados como existencias en los locales de la empresa de embalaje y de su estado, así como de los períodos de vigencia o caducidad de las mismas, de la distribución realizada y de las demás circunstancias que permitan a los clientes conocer la marcha y situación de la actividad.

martes, 5 de agosto de 2014

FABRICACIÓN DE CISTERNAS PARA TRANSPORTE POR CARRETIRA


En el siguiente vídeo podemos ver todos los procesos necesarios para la fabricacion de una cisterna para el transporte por carretera


miércoles, 30 de julio de 2014

España exporta más vehículos en el primer semestre del año

fábrica automoción

Según Anfac, Las medidas para reindustrializar España anunciadas por el Gobierno serán un elemento más para que los inversores sigan apostando por las fabricas del país, recuperando el fuerte crecimiento de los primeros meses del año.
En el primer semestre del año, las exportaciones de vehículos fabricados en España han aumentado un 8,13%, con 1.078.873 vehículos. El mes de junio ha registrado un incremento del 12,63% y 191.140 vehículos enviados a otros países, recuperando el crecimiento de los primeros meses del año.
La demanda de vehículos españoles a otros países sigue creciendo y este mismo año, la producción española abastecerá a otros países con más de dos millones de vehículos.
Gracias a este incremento de las exportaciones, el superávit comercial del automóvil es 10 veces superior al que había antes de la crisis. Este mismo año alcanzará los 16.0000 millones de euros. Hasta mayo se han exportado vehículos por valor de más de 12.000 millones de euros, acumulando un saldo comercial positivo en conjunto de casi 7.000 millones de euros.
El sector del automóvil español fabrica para muchos mercados mundiales piezas, componentes o vehículos. Gran parte de estas piezas, en concreto motores y cajas de cambio, se ensamblan en vehículos de fábricas extranjeras y después son vendidos en nuestro mercado interno, aportando un mayor valor añadido a nuestra economía.