CONDUCCIÓN DIARIA
El periodo de conducción diario se define como, el periodo de conducción comprendido entre dos descansos diarios o entre un descanso diario y un descanso semanal.
El tiempo de conducción diaria no sera superior a 9 horas. No obstante, podrá ampliarse como maximo hasta 10 horas no mas de dos veces durante la semana.
CONDUCCIÓN SEMANAL
Conducción semanal es el tiempo acumulado total de conducción durante una semana, contabilizando desde las cero horas del lunes hasta las 24 horas del domingo.
El tiempo de conducción semanal no debe ser superior a 56 horas.
CONDUCCIÓN BISEMANAL
El tiempo de conducción durante dos semanas consecutivas no sera superior a 90 días.
PAUSAS (INTERRUPCIONES EN LA CONDUCCIÓN)
Se define "pausa" como cualquier tiempo periodo ininterrumpido durante el cual el conductor puede disponer libremente de su tiempo, o cualquier periodo durante el cual el conductor no puede llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo, y que sirve exclusivamente para su reposo.
Tras un periodo de conducción de 4 horas y 30 minutos, el conductor hará una pausa ininterrumpida de, al menos, 45 minutos a menos que tome un periodo de descanso.
Dicha pausa podra sustituirse por una pausa, de al menos 15 minutos, seguida de otra de , al menos, 30 minutos intercaladas en un periodo de conducción de 4 horas y 30 minutos.
TIEMPOS DE DESCANSO
Se considera descanso cada periodo ininterrumpido durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo.
El tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo, o volver de ese lugar, no se considerara como descanso o pausa, excepto cuando el conductor se encuentre en un ferry o tren y tenga acceso a una litera.
El periodo de descanso diario de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordadores o tren podrá interrumpirse dos veces como maximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total a una hora.
PERIODOS DE DESCANSO DIARIO NORMAL
Cada periodo de 24 horas, el conductor deberá descansar 11 horas consecutivas. Como excepción, el periodo normal de descanso se podrá tomar en dos periodos: el primero de, al menos, 3 horas ininterrumpidas y el segundo, de al menos 9 horas ininterrumpidas.
En caso de conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo periodo de descanso diario, de al menos 9 horas, en el periodo de 30 horas desde el final de su periodo de descanso diario o semanal.
PERIODO DE DESCANSO DIARIO REDUCIDO
Es cualquier periodo de descanso de, al menos, 9 horas pero inferior a 11 horas. Los conductores no podran tomarse mas de tres periodos de descanso diarios reducido entre dos periodos de descanso semanal. Es decir, cada semana podran tomarse, como maximo tres descanso diarios reducidos de 9 horas.
PERIODO DE DESCANSO SEMANAL NORMAL
El periodo de descanso semanal es aquel durante el cual el conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un periodo de descanso semanal normal o reducido.
El periodo de descanso semanal sera de al menos 45 horas, después de conducir 6 días consecutivos.
El conducto que realiza un único servicio discrecional de transporte internacional de viajeros, podrá posponer el periodo hasta 12 periodos consecutivos de 24 horas siguientes a un periodo de descanso semanal, siempre que: el servicio incluya 24 horas como mínimo en un estado miembro o en un tercer pais al que sea aplicable esta normativa y tras la aplicación de la excepción, el conducto se tome, dos periodos de descanso semanal regular o un periodo de descanso semanal regular y un periodo de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.
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